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Reglamento de becas

                                                          REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO 2023

El presente reglamento establece las bases y criterios que regula el otorgamiento de becas de estudio de la Institución Educativa Parroquial Dante Alighieri, cuyo promotor es el Arzobispado  Metropolitano  de Trujillo  quien  corresponde a la
jurisdicción del área de ejecución Directa de la Gerencia Regional de Educación de la Libertad.


ARTÍCULO 1°.-  La  beca  de estudio  es  un  beneficio  que  otorga  la  Institución Educativa Parroquial   Dante  Alighieri sin
obligación salvo la que mande  por  ley, que  consiste en  la exoneración total o parcial de la pensión de enseñanza que se
concede anualmente al estudiante, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No 23585 y Ley No 26549 de las Instituciones Privadas y su Reglamento aprobado por D.S. 001–96 – ED. y en concordancia con el D.S. No 047–97 – EF, en su art. 12°.


Dichos beneficios son revisados al finalizar el primer semestre del año lectivo, de tal manera que, para seguir disfrutándolos en el segundo semestre del año lectivo, el estudiante debe haber cumplido con los requisitos estipulados en el presente Reglamento. Las becas no constituyen derechos adquiridos de los beneficiarios.


ARTÍCULO 2°.- El número  de becas completas o parciales no será mayor del 5 % del  total de estudiantes matriculados en
el año lectivo y se asignaran de acuerdo a las normas y criterios establecidos en el presente reglamento.


ARTÍCULO 3°.- Son fines del otorgamiento de las becas:
• Asegurar a favor del estudiante en situación de orfandad la continuidad de sus estudios.
• Apoyar  solidariamente  y  por  tiempo  limitado  a  las  familias  que, por  circunstancias   fortuitas,  tengan    dificultades
   económicas muy serias.
• Estimular la excelencia académica de aquellos estudiantes que no cuenten con los recursos económicos para cubrir los
   costos de su educación.
• La formación integral de los estudiantes que tengan dificultades económicas.
• Estimular y apoyar la educación de los hijos del personal permanente de la Institución Educativa.

 

ARTÍCULO 4°.- El número de becas  otorgadas para el año lectivo será determinado por la Comisión Evaluadora de Becas,
la beca consiste en la exoneración del 20%, 30%, 40% ,50% de la pensión de enseñanza, que se otorgará solamente a uno
de los hijos por familia, que cumplan con los requerimientos del reglamento de becas establecido:


 a. Podrán  solicitar  el  beneficio  de  las  becas  quienes  tengan  como  mínimo  un   año    de antigüedad en la Institución
     Educativa.
b. Haber culminado el año escolar en forma invicta.
c. Los postulantes   que   cursan el  nivel   secundario  deberán tener   un  promedio   ponderado mínimo de  A y    no             haber  desaprobado en ninguna área, asimismo un nivel de logro de auto regulación  AD   o  A  durante todo   el  año 

     lectivo, no     haber sido sancionado durante el año, se tomará en cuenta la capacidad económica de la familia.
d. Los postulantes que cursan el nivel primario  deberán tener un promedio ponderado de A   y   no    haber   obtenido  el
     calificativo  de   C  en  ninguna área, asimismo  nivel del  logro de auto regularización  en  A o AD  todo el año lectivo, no
     haber sido sancionado durante el año por falta grave, se tomará en cuenta la capacidad económica de la familia...
e. No se tomará en cuenta las solicitudes de los estudiantes  que  hayan  obtenido  C en nivel  de logro de auto regulación
     conducta al finalizar el año académico anterior.
f. Se rechazarán las solicitudes de los padres de familia o apoderados que mantengan deuda con la Institución.
g. Se  considerará   la   participación   de   los  padres de familia  en  las  distintas   actividades que  convoca  la  Institución 

     (Comité de aulas, entrega de libretas, jornadas y talleres de padres de familia). Así como su identificación y respeto por 

     las normas de la Institución Educativa.
h. Se considerará, como parte de la evaluación, la puntualidad en los pagos.

i. Cumplir y respetar el Reglamento Interno que aparece en  la  Agenda de Convivencia Alighierina  tanto en la Institución
     Educativa como fuera de ella.
j. Las Becas serán otorgadas a los solicitantes que cumplan los requisitos y de acuerdo al orden de prioridades,
    considerando el porcentaje de becas aprobadas para el año lectivo.

 

ARTÍCULO 5°.- A los padres de familia que tengan 3  o más hijos  en la Institución Educativa,  se le otorgará  a  uno de sus
hijos 1⁄2 beca siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4o del presente reglamento.
ARTÍCULO 6o.- El personal de la Institución Educativa que conserve un contrato a plazo fijo se verá favorecido con una 1⁄2
beca para uno de sus hijos en caso de tenerlos matriculados en esta Institución, siempre y cuando estén sujetos al
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para mantener este beneficio y que reúnan los requisitos establecidos en  el artículo 4°.


ARTÍCULO 7°.- El personal contratado a plazo determinado de la Institución Educativa que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4o podrán acceder a 20%,  30%,  40 %, 50 % de la beca para uno de sus hijos. La concesión parcial de la beca estará en relación al régimen de permanencia del personal (número de horas), al tiempo de servicio en la Institución y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4°.


ARTÍCULO 8°.- El personal que ocupa las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación que laboran en nuestra Institución Educativa, podrán acceder a 1⁄2 beca para uno de sus hijos dependiendo del caso, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece el reglamento de becas:
• 1⁄2 beca si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4o del reglamento de becas y a criterio de la Institución
    Educativa.
• 1⁄2 beca para el estudiante del nivel  primario que  obtenga  “A” en las áreas  curriculares  de Comunicación, Matemática,
    Personal Social y Ciencia y Ambiente y que cumplan con requisitos del artículo 4o y a criterio de la Institución Educativa.

 

En el caso que obtenga una calificación inferior al requerido  por este artículo no  se le otorgará  ningún beneficio hasta el
próximo año lectivo.


ARTÍCULO 9°.- Las becas   rigen a  partir  de la tercera cuota  mensual de la pensión de enseñanza  (de Mayo – Diciembre).
Con excepción de los estudiantes que  se acogen  a  la   Ley N° 23585    que tendrán que presentar su   solicitud de beca al
momento de la matrícula o a más tardar el último día útil  del  mes  de inicio de clases  y  que cumplan con  los  requisitos
establecidos en el artículo 1° y 4°,  quienes cancelarán solamente derecho  de matrícula siempre que acredite  carecer de
recursos para sufragar dichos pagos.
La beca otorgada a los alumnos  que   se benefician por la Ley N° 23585, se suspende por un año lectivo por las siguientes
causas:
• Bajo rendimiento.
• Que repitan el grado.
• Tener un curso desaprobado en cualquiera de las áreas curriculares...Tener un área curricular con nivel de logro C.

 

La beca otorgada a los estudiantes que se  benefician por la  Ley N° 23585  se suspende  durante dos años lectivos por las
siguientes causas:
• Obtener nivel de logro C en Autorregulación.
• Reincidir en el incumplimiento de las normas de convivencia.

 

ARTÍCULO 10°.- El plazo de vigencia de dicho beneficio es de carácter anual escolar.

ARTÍCULO 11°.- Este beneficio no se aplica a los estudiantes que recién ingresan a la Institución Educativa.
 

ARTÍCULO 12°.- La Aprobación de la solicitud  quedará a  discreción  de la  Comisión Evaluadora  de  Becas,  que mediante Resolución Directoral Institucional concederá o denegará tal solicitud previa evaluación correspondiente.
 

ARTÍCULO 13°.- No  se  podrá  otorgar   beca  por  más de   dos   años consecutivos por familia  si  la causal  fuera  razones económicas.
 

ARTÍCULO 14°.- Las becas parciales o totales otorgadas por un nivel de logro satisfactorio no se podrán otorgar por más de 3 años (consecutivos o interrumpidos).


ARTÍCULO 15°.- Corresponde a la Comisión Evaluadora de Becas la concesión  de  becas  parciales  o suspensión temporal o total tomando como instrumento de juicio:
  a. El informe de Tutoría.
  b. El informe del Área Académica.
  c. El informe de Tesorería.
  d. El Informe de CONEI.

 

ARTÍCULO 16°.- Los padres de familia o apoderados que desea  acogerse al  beneficio de becas deberán  de seguir con los siguientes trámites:
  • Solicitar en la oficina de tesorería el formulario de otorgamiento de beca para el año lectivo 2023.
  • Recibo por derecho de trámite: S/. 30.00
  • Presentar el formulario de beca en mesa  de  partes adjuntando   la  documentación  correspondiente  desde  el  21 de       marzo al 2 de mayo de 2023.


Para la obtención de cualquier beneficio será necesario presentar las solicitudes en recepción dentro de los plazos señalados
por el Comité de Becas que serán informados a través del área de tesorería y la página Web de la Institución
(www.iepdantealighieri.edu.pe); se debe presentar la solicitud completa con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas ni tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos.


ARTÍCULO 17°.- El inicio del trámite no significa la aceptación automática de las mismas.
 

ARTÍCULO 18°.- Las solicitudes que se reciban serán evaluadas  por  la  Comisión Evaluadora de Becas,  que  se  reserva  el derecho de estudiar y verificar cada uno de los datos; si  se  comprobara inexactitud en alguno de ellos, el estudiante será excluido del sistema de becas en años posteriores incluso.


ARTÍCULO 19°.- La Comisión Evaluadora  de  Becas  podrá  disponer   la  suspensión  temporal  o total de la beca otorgada teniendo en cuenta las causales siguientes:
  • Nivel de logro en inicio.
  • Reincidir en incumplimiento de las normas de convivencia.
  • Solvencia económica actual verificada por la Institución.
  • Haber  obtenido nivel de logro C en Autorregulación en un bimestre o trimestre dependiendo del nivel académico que
     cursa el estudiante.

 

Artículo 20°.- No se otorgarán becas por estudios del padre, madre o apoderado, estudio de los hijos mayores en educación superior o por la compra de bienes, autos o pagos de préstamos a entidades financieras. Las becas estarán en evaluación permanente.
 

Artículo 21°.- Las Becas no se renovarán de manera automática para los años siguientes.
Las Becas que se otorguen son intransferibles constituyen un beneficio personal que no podrá cederse otro estudiante.

 

SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE BECAS:


Artículo 22°.- Se suspende por 2 años el beneficio de la beca en los siguientes casos:
  a. Cuando el estudiante incumple las normas de convivencia.
  b. Haber obtenido...nivel de logro C en Autorregulación en un bimestre o trimestre dependiendo del nivel académico       

      que cursa el estudiante.
  c. Cuando el estudiante reincide en el incumplimiento de las normas de convivencia.
  d. Nivel de logro en inicio.

 

Pérdida definitiva de los beneficios de la beca
 

Artículo 23°. La pérdida definitiva de los beneficios concedidos por este reglamento se produce en los siguientes casos:
  a. Cuando  el  estudiante  reincide  en  el  incumplimiento  de  las   normas  de  convivencia.  (sea  en el  año  consecutivo         o  interrumpido durante su permanencia en la institución)
  b. Cuando el vínculo laboral llega a su término, los hijos del ex trabajador pierden este beneficio.
  c. Cuando declaren datos falsos u oculten información o no notificaron a  su debido tiempo las mejoras  ocurridas  en su
      situación socioeconómica.

 

ARTÍCULO 24°.- La comisión  evaluadora  de  becas  se  reserva  el   derecho de atender situaciones no contempladas en el presente Reglamento.


ARTÍCULO 25°.- La comisión evaluadora  de  becas  se  reserva  el  derecho de verificar in situ el status socioeconómico del postulante.


ARTÍCULO 26°.- El resultado será comunicado personalmente a los solicitantes, a través de la oficina de tesorería.

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