

Reglamento de becas
REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO 2023
El presente reglamento establece las bases y criterios que regula el otorgamiento de becas de estudio de la Institución Educativa Parroquial Dante Alighieri, cuyo promotor es el Arzobispado Metropolitano de Trujillo quien corresponde a la
jurisdicción del área de ejecución Directa de la Gerencia Regional de Educación de la Libertad.
ARTÍCULO 1°.- La beca de estudio es un beneficio que otorga la Institución Educativa Parroquial Dante Alighieri sin
obligación salvo la que mande por ley, que consiste en la exoneración total o parcial de la pensión de enseñanza que se
concede anualmente al estudiante, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No 23585 y Ley No 26549 de las Instituciones Privadas y su Reglamento aprobado por D.S. 001–96 – ED. y en concordancia con el D.S. No 047–97 – EF, en su art. 12°.
Dichos beneficios son revisados al finalizar el primer semestre del año lectivo, de tal manera que, para seguir disfrutándolos en el segundo semestre del año lectivo, el estudiante debe haber cumplido con los requisitos estipulados en el presente Reglamento. Las becas no constituyen derechos adquiridos de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2°.- El número de becas completas o parciales no será mayor del 5 % del total de estudiantes matriculados en
el año lectivo y se asignaran de acuerdo a las normas y criterios establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Son fines del otorgamiento de las becas:
• Asegurar a favor del estudiante en situación de orfandad la continuidad de sus estudios.
• Apoyar solidariamente y por tiempo limitado a las familias que, por circunstancias fortuitas, tengan dificultades
económicas muy serias.
• Estimular la excelencia académica de aquellos estudiantes que no cuenten con los recursos económicos para cubrir los
costos de su educación.
• La formación integral de los estudiantes que tengan dificultades económicas.
• Estimular y apoyar la educación de los hijos del personal permanente de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 4°.- El número de becas otorgadas para el año lectivo será determinado por la Comisión Evaluadora de Becas,
la beca consiste en la exoneración del 20%, 30%, 40% ,50% de la pensión de enseñanza, que se otorgará solamente a uno
de los hijos por familia, que cumplan con los requerimientos del reglamento de becas establecido:
a. Podrán solicitar el beneficio de las becas quienes tengan como mínimo un año de antigüedad en la Institución
Educativa.
b. Haber culminado el año escolar en forma invicta.
c. Los postulantes que cursan el nivel secundario deberán tener un promedio ponderado mínimo de A y no haber desaprobado en ninguna área, asimismo un nivel de logro de auto regulación AD o A durante todo el año
lectivo, no haber sido sancionado durante el año, se tomará en cuenta la capacidad económica de la familia.
d. Los postulantes que cursan el nivel primario deberán tener un promedio ponderado de A y no haber obtenido el
calificativo de C en ninguna área, asimismo nivel del logro de auto regularización en A o AD todo el año lectivo, no
haber sido sancionado durante el año por falta grave, se tomará en cuenta la capacidad económica de la familia...
e. No se tomará en cuenta las solicitudes de los estudiantes que hayan obtenido C en nivel de logro de auto regulación
conducta al finalizar el año académico anterior.
f. Se rechazarán las solicitudes de los padres de familia o apoderados que mantengan deuda con la Institución.
g. Se considerará la participación de los padres de familia en las distintas actividades que convoca la Institución
(Comité de aulas, entrega de libretas, jornadas y talleres de padres de familia). Así como su identificación y respeto por
las normas de la Institución Educativa.
h. Se considerará, como parte de la evaluación, la puntualidad en los pagos.
i. Cumplir y respetar el Reglamento Interno que aparece en la Agenda de Convivencia Alighierina tanto en la Institución
Educativa como fuera de ella.
j. Las Becas serán otorgadas a los solicitantes que cumplan los requisitos y de acuerdo al orden de prioridades,
considerando el porcentaje de becas aprobadas para el año lectivo.
ARTÍCULO 5°.- A los padres de familia que tengan 3 o más hijos en la Institución Educativa, se le otorgará a uno de sus
hijos 1⁄2 beca siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4o del presente reglamento.
ARTÍCULO 6o.- El personal de la Institución Educativa que conserve un contrato a plazo fijo se verá favorecido con una 1⁄2
beca para uno de sus hijos en caso de tenerlos matriculados en esta Institución, siempre y cuando estén sujetos al
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para mantener este beneficio y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4°.
ARTÍCULO 7°.- El personal contratado a plazo determinado de la Institución Educativa que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4o podrán acceder a 20%, 30%, 40 %, 50 % de la beca para uno de sus hijos. La concesión parcial de la beca estará en relación al régimen de permanencia del personal (número de horas), al tiempo de servicio en la Institución y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4°.
ARTÍCULO 8°.- El personal que ocupa las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación que laboran en nuestra Institución Educativa, podrán acceder a 1⁄2 beca para uno de sus hijos dependiendo del caso, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece el reglamento de becas:
• 1⁄2 beca si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4o del reglamento de becas y a criterio de la Institución
Educativa.
• 1⁄2 beca para el estudiante del nivel primario que obtenga “A” en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática,
Personal Social y Ciencia y Ambiente y que cumplan con requisitos del artículo 4o y a criterio de la Institución Educativa.
En el caso que obtenga una calificación inferior al requerido por este artículo no se le otorgará ningún beneficio hasta el
próximo año lectivo.
ARTÍCULO 9°.- Las becas rigen a partir de la tercera cuota mensual de la pensión de enseñanza (de Mayo – Diciembre).
Con excepción de los estudiantes que se acogen a la Ley N° 23585 que tendrán que presentar su solicitud de beca al
momento de la matrícula o a más tardar el último día útil del mes de inicio de clases y que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 1° y 4°, quienes cancelarán solamente derecho de matrícula siempre que acredite carecer de
recursos para sufragar dichos pagos.
La beca otorgada a los alumnos que se benefician por la Ley N° 23585, se suspende por un año lectivo por las siguientes
causas:
• Bajo rendimiento.
• Que repitan el grado.
• Tener un curso desaprobado en cualquiera de las áreas curriculares...Tener un área curricular con nivel de logro C.
La beca otorgada a los estudiantes que se benefician por la Ley N° 23585 se suspende durante dos años lectivos por las
siguientes causas:
• Obtener nivel de logro C en Autorregulación.
• Reincidir en el incumplimiento de las normas de convivencia.
ARTÍCULO 10°.- El plazo de vigencia de dicho beneficio es de carácter anual escolar.
ARTÍCULO 11°.- Este beneficio no se aplica a los estudiantes que recién ingresan a la Institución Educativa.
ARTÍCULO 12°.- La Aprobación de la solicitud quedará a discreción de la Comisión Evaluadora de Becas, que mediante Resolución Directoral Institucional concederá o denegará tal solicitud previa evaluación correspondiente.
ARTÍCULO 13°.- No se podrá otorgar beca por más de dos años consecutivos por familia si la causal fuera razones económicas.
ARTÍCULO 14°.- Las becas parciales o totales otorgadas por un nivel de logro satisfactorio no se podrán otorgar por más de 3 años (consecutivos o interrumpidos).
ARTÍCULO 15°.- Corresponde a la Comisión Evaluadora de Becas la concesión de becas parciales o suspensión temporal o total tomando como instrumento de juicio:
a. El informe de Tutoría.
b. El informe del Área Académica.
c. El informe de Tesorería.
d. El Informe de CONEI.
ARTÍCULO 16°.- Los padres de familia o apoderados que desea acogerse al beneficio de becas deberán de seguir con los siguientes trámites:
• Solicitar en la oficina de tesorería el formulario de otorgamiento de beca para el año lectivo 2023.
• Recibo por derecho de trámite: S/. 30.00
• Presentar el formulario de beca en mesa de partes adjuntando la documentación correspondiente desde el 21 de marzo al 2 de mayo de 2023.
Para la obtención de cualquier beneficio será necesario presentar las solicitudes en recepción dentro de los plazos señalados
por el Comité de Becas que serán informados a través del área de tesorería y la página Web de la Institución
(www.iepdantealighieri.edu.pe); se debe presentar la solicitud completa con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas ni tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos.
ARTÍCULO 17°.- El inicio del trámite no significa la aceptación automática de las mismas.
ARTÍCULO 18°.- Las solicitudes que se reciban serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Becas, que se reserva el derecho de estudiar y verificar cada uno de los datos; si se comprobara inexactitud en alguno de ellos, el estudiante será excluido del sistema de becas en años posteriores incluso.
ARTÍCULO 19°.- La Comisión Evaluadora de Becas podrá disponer la suspensión temporal o total de la beca otorgada teniendo en cuenta las causales siguientes:
• Nivel de logro en inicio.
• Reincidir en incumplimiento de las normas de convivencia.
• Solvencia económica actual verificada por la Institución.
• Haber obtenido nivel de logro C en Autorregulación en un bimestre o trimestre dependiendo del nivel académico que
cursa el estudiante.
Artículo 20°.- No se otorgarán becas por estudios del padre, madre o apoderado, estudio de los hijos mayores en educación superior o por la compra de bienes, autos o pagos de préstamos a entidades financieras. Las becas estarán en evaluación permanente.
Artículo 21°.- Las Becas no se renovarán de manera automática para los años siguientes.
Las Becas que se otorguen son intransferibles constituyen un beneficio personal que no podrá cederse otro estudiante.
SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE BECAS:
Artículo 22°.- Se suspende por 2 años el beneficio de la beca en los siguientes casos:
a. Cuando el estudiante incumple las normas de convivencia.
b. Haber obtenido...nivel de logro C en Autorregulación en un bimestre o trimestre dependiendo del nivel académico
que cursa el estudiante.
c. Cuando el estudiante reincide en el incumplimiento de las normas de convivencia.
d. Nivel de logro en inicio.
Pérdida definitiva de los beneficios de la beca
Artículo 23°. La pérdida definitiva de los beneficios concedidos por este reglamento se produce en los siguientes casos:
a. Cuando el estudiante reincide en el incumplimiento de las normas de convivencia. (sea en el año consecutivo o interrumpido durante su permanencia en la institución)
b. Cuando el vínculo laboral llega a su término, los hijos del ex trabajador pierden este beneficio.
c. Cuando declaren datos falsos u oculten información o no notificaron a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su
situación socioeconómica.
ARTÍCULO 24°.- La comisión evaluadora de becas se reserva el derecho de atender situaciones no contempladas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 25°.- La comisión evaluadora de becas se reserva el derecho de verificar in situ el status socioeconómico del postulante.
ARTÍCULO 26°.- El resultado será comunicado personalmente a los solicitantes, a través de la oficina de tesorería.