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Reglamento de becas

El presente reglamento establece las bases y criterios que regula el otorgamiento de becas de estudio de la Institución Educativa Parroquial Dante Alighieri, cuyo   promotor es el Arzobispado Metropolitano de Trujillo, quien corresponde a la jurisdicción del área de ejecución Directa de la Gerencia Regional de Educación de la Libertad.

 

ARTÍCULO 1º.- La beca de estudio es un beneficio que otorga la   Institución Educativa Parroquial Dante Alighieri sin obligación, salvo aquella ordenada por ley, que consiste en la exoneración total o parcial de la pensión de enseñanza   que se concede anualmente al estudiante, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 23585 y Ley Nº 26549 de las Instituciones Privadas y su Reglamento aprobado por D.S. 001-96-ED. y en concordancia con el D.S. Nº

047-97-EF, en su art. 12º.

Dichos beneficios son revisados al finalizar el primer semestre del año lectivo, de tal manera que para seguir disfrutándolos en el segundo semestre del año lectivo, el estudiante debe haber cumplido con los requisitos estipulados en el presente Reglamento. Las becas no constituyen derechos adquiridos de los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 2º El número de becas completas o parciales no será mayor del 5 % del total de estudiantes matriculados en el año lectivo y se asignaran de acuerdo a las normas y criterios

establecidos en el presente reglamento.

 

 

ARTÍCULO 3º Son fines del otorgamiento de las becas:

·    Asegurar a favor del estudiante en situación de orfandad la continuidad de sus estudios.

·    Apoyar solidariamente y por tiempo limitado a las familias que por circunstancias fortuitas, tengan dificultades económicas muy serias.

·    Estimular la excelencia académica   de aquellos estudiantes que no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de su educación.

·    La formación integral de los estudiantes que tengan dificultades económicas.

·    Estimular y apoyar la educación de los hijos del personal permanente de la Institución

Educativa.

 

 

ARTÍCULO 4º El número de becas otorgadas para el año lectivo  será determinado por la

Comisión Evaluadora de Becas, la beca  consiste en la exoneración  del 25%, 50%  o del

100% de la pensión de enseñanza, que se otorgará solamente a uno de los hijos por familia, que cumplan con los requerimientos del reglamento de becas establecido:

 

 

a)    Podrán solicitar el beneficio de las becas quienes tengan como mínimo dos años de antigüedad en la Institución Educativa.

b)    Haber culminado el año escolar en forma invicta.

c)    Los postulantes que cursan  el nivel secundario deberán tener un promedio ponderado mínimo de catorce (14) y no haber desaprobado ninguna área, asimismo un calificativo conductual A o AD durante todo el año lectivo, no haber sido sancionado durante el año por falta grave, se tomará en cuenta la capacidad económica de la familia.

d)    Los postulantes que cursan el nivel primario deberán tener un promedio ponderado de A y no haber obtenido el calificativo de C en ninguna área, asimismo un calificativo conductual A o AD durante todo el año lectivo, no haber sido sancionado durante el año por falta grave, se tomará en cuenta la capacidad económica de la familia.

e)    No se tomará en cuenta las solicitudes de los estudiantes que hayan obtenido C en conducta al finalizar el año académico anterior.

f)     Se rechazaran las solicitudes de los padres de familia o apoderados  que mantengan

deuda con la Institución.

g)    Participación de los padres de familia en las distintas actividades que convoca la Institución (Comité de aula, entrega de libretas, jornadas y talleres de padres de familia). Así como su identificación y respeto por las normas de la Institución Educativa.

h)    Se considerará como parte de la evaluación la puntualidad en los pagos.

i)     El estudiante no debe tener matrícula condicionada y asumir una conducta acorde a lo estipulado al manual de convivencia.

j)     Cumplir y respetar el Reglamento Interno  que aparece en la agenda del estudiante, tanto en la Institución Educativa como fuera de ella.

k)    Las Becas serán otorgadas a los solicitantes que cumplan los requisitos y de acuerdo al orden de prioridades, considerando el porcentaje de becas aprobadas para el año lectivo.

 

 

ARTÍCULO 5º   A los padres de familia que tengan tres (3) o más hijos en la Institución

Educativa, se le otorgará a uno de sus hijos ½ beca, siempre y cuando cumplan con  los requisitos establecidos en el artículo 4º del presente reglamento.

 

 

ARTÍCULO 6º El personal  de la Institución Educativa que conserve un  contrato a plazo fijo se verá favorecido con una beca completa para uno de sus hijos en caso de tenerlos matriculados en ésta Institución, siempre y cuando estén sujetos al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para mantener éste beneficio y que reúnan los   requisitos establecidos en el artículo 4º.

 

 

ARTÍCULO 7º El personal contratado a plazo determinado  de la Institución Educativa que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4º podrán acceder a ½ beca para uno de sus hijos. La concesión total o parcial de la beca estará en relación al régimen de permanencia del personal (número de horas), al tiempo de servicio en la Institución y que reúnan los requisitos

establecidos en el artículo 4º.

 

 

ARTÍCULO 8º El personal que ocupa las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación que laboran en nuestra Institución Educativa, podrán acceder a una beca o ½ beca para uno de sus hijos dependiendo del caso, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece el reglamento de becas:

·    Una beca, si  cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4º del reglamento de becas y a criterio de la Institución Educativa.

·    Media beca para el estudiante que obtenga un promedio ponderado de 14 y que cumplan con requisitos del artículo 4º y a criterio de la Institución Educativa.

·    Media beca para el estudiante del nivel primario     que   obtenga   “A” en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Tecnología y que cumplan con requisitos del artículo 4º y a criterio de la Institución Educativa.

En el caso que obtenga una calificación inferior al requerido por este artículo no se le otorgará ningún beneficio   hasta el próximo año lectivo, donde     recupere el promedio mínimo

solicitado.

 

 

ARTÍCULO 9º Las becas rigen a partir de la tercera cuota mensual de la pensión de enseñanza (de Mayo – Diciembre). Con excepción de los estudiantes que se acogen a la Ley

23585  que tendrán que presentar su solicitud de beca al momento de la matrícula o a más tardar   el último día útil del mes de inicio de clases y que cumplan con   los   requisitos establecidos en el artículo 1º y 4º, quienes  cancelarán solamente  derecho de matrícula siempre que acredite carecer de recursos para sufragar dichos pagos.

 

La beca otorgada a los alumnos que se  benefician por la Ley 23585, se suspende por UN AÑO lectivo por las siguientes causas:

 

·      Bajo rendimiento.

·      Repitencia de grado

·      Tener desaprobada cualquiera de las áreas curriculares.

·      Tener curso a cargo o llevar un curso de recuperación.

 

 

La beca otorgada a los alumnos que se benefician por la ley 23585 se suspende durante DOS AÑOS lectivos por las siguientes causas:

 

·       Salir desaprobado en conducta en algún periodo o haber sido sancionado durante el año por falta grave.

·        Tener matrícula condicional.

·        Observar habitualmente conducta negativa.

 

 

ARTÍCULO 10º El plazo de vigencia de dicho beneficio es de carácter anual escolar.

 

 

ARTÍCULO 11º   Este beneficio no se aplica a los estudiantes que recién ingresan a la

Institución Educativa.

 

 

ARTÍCULO 12º. La Aprobación de la solicitud quedará a discreción de la Dirección  que mediante Resolución Directoral Institucional concederá o denegará tal solicitud previa

evaluación correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 13º No se podrá otorgar beca por más de dos (2) años consecutivos por familia si

la causal fuera razones económicas.

 

 

ARTÍCULO  14º    Las  becas  parciales  o  totales  otorgadas  por  un  buen  rendimiento académico    no    podrán ser concedidas por más de    tres (3) años consecutivos o

interrumpidos.

 

 

ARTÍCULO 15º  Corresponde a la Comisión Evaluadora de Becas  la concesión de becas totales o parciales o suspensión temporal o total tomando como instrumento de juicio:

a. El informe de Tutoría.

b. El informe del Área Académica. c. El informe de Tesorería

 

 

ARTÍCULO 16º  Los padres de familia o apoderados que desean acogerse al  beneficio de

becas deberán cumplir con los siguientes trámites:

 

·     Solicitar en la oficina de tesorería el formulario de otorgamiento de beca para el año lectivo 2020.

 

 

·     Cancelar por derecho de trámite: S/. 20.00

·     Presentar el formulario de beca en mesa de partes adjuntando la documentación correspondiente del abril hasta 01 de mayo 2,020.

 

 

Para la obtención de cualquier beneficio será necesario presentar la solicitud en recepción dentro de los plazos señalados por el Comité de Becas que serán informados a través del área de tesorería y la página Web de la Institución (www.iepdantealighieri.edu.pe). La solicitud se presentará con los documentos y datos requeridos en este reglamento. No se tramitarán

solicitudes incompletas ni tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos.

 

 

ARTÍCULO 17º.- El inicio del trámite no significa la aceptación automática de las mismas.

 

ARTÍCULO 18º Las solicitudes que se reciban serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Becas, que se reserva el derecho de estudiar y verificar cada uno de los datos; si se comprobara inexactitud en alguno de ellos, el estudiante será excluido del sistema de becas

para años posteriores.

 

ARTÍCULO 19º La Dirección podrá disponer la suspensión temporal o total de la beca

otorgada teniendo en cuenta las causales siguientes:

 

-    Sanción disciplinaria por falta grave.

 

-    Rendimiento escolar deficiente.

 

-    Solvencia económica actual verificada por la Institución.

 

-    Haber obtenido conducta desaprobada en un bimestre o trimestre dependiendo del nivel académico que cursa el estudiante.

 

ARTÍCULO 20º No se otorgaran becas por estudios del padre, madre o apoderado, estudio de los hijos mayores en educación superior o por la compra de bienes, o pagos de

préstamos a entidades financieras. Las becas estarán en evaluación permanente.

 

 

ARTÍCULO  21º  Las  Becas  no  se  renovarán  de  manera  automática  para  los  años siguientes.

Las Becas que se otorguen son intransferibles constituyen un beneficio personal que no podrá cederse a otro estudiante.

 

 

Suspensión del beneficio de becas:

ARTÍCULO 22º. Se suspende por dos (2) años el beneficio de la becas en los siguientes casos:

a.  Cuando el estudiante ha sido sancionado disciplinariamente por falta grave durante

el año lectivo.

 

b.  Haber obtenido conducta desaprobada en un bimestre o trimestre dependiendo del

nivel académico que cursa el estudiante.

 

c.  Tener matrícula condicionada.

 

d.  Reiterados actos de indisciplina que hayan ocasionado repetidas amonestaciones u otras sanciones.

 

e.  Bajo rendimiento académico

 

Pérdida definitiva de los beneficios de la beca

ARTÍCULO 23º. La pérdida definitiva de los beneficios concedidos por este reglamento se produce en los siguientes casos:

a) Cuando el estudiante ha sido sancionado disciplinariamente hasta por dos oportunidades (sea consecutivo o interrumpido durante su permanencia en la institución)

b)  Cuando la matrícula del estudiante ha sido condicionada  hasta por dos oportunidades

(sea consecutivo o interrumpido durante su permanencia en la institución)

c)  Cuando el vínculo laboral llega a su término, los hijos del ex trabajador pierden este beneficio.

d)  Cuando declaren datos falsos u oculten información o no notificaron a su debido tiempo

las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

 

ARTÍCULO 24º   La comisión evaluadora de becas se reserva el derecho de atender situaciones no contempladas en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 25º La comisión evaluadora de becas se reserva el derecho de verificar in situ el status socio-económico del postulante.

 

 

ARTÍCULO 26º El resultado será comunicado personalmente a los solicitantes, a través de la oficina de tesorería.

 

SON CONSIDERADAS FALTAS GRAVES:

 

 

·    Adultera la documentación de evaluación códigos y mensajes para sus padres. Extrae hojas de la agenda de control, pega comunicados sobre los deméritos o falsifica su firma.

.    Plagia en las evaluaciones o trabajos académicos en forma reiterada.

.    Miente, calla u oculta para evadir su responsabilidad.

.    No llega a la Institución Educativa, habiendo salido de casa con dirección a ella.

.    Porta material pornográfico, licor, bebidas energizantes, cigarrillos, pirotécnicos o drogas (lícitas e ilícitas) e induce a sus compañeros para su uso en la Institución Educativa o en lugares públicos, bares o discotecas con o sin uniforme durante el horario escolar o fuera de él.

.    Evadirse durante el horario de clase o actividades programadas por la I.E.P.

.    Quedarse en parques, plazuelas, cabinas de internet, restaurantes, avenidas, centros comerciales vistiendo el uniforme de la Institución Educativa, dando mala imagen o causando desorden público.

.    Causa daño moral o psicológico a través de la radio, televisión, internet, periódicos o pasquines, a las autoridades, docentes, personal administrativo, a la familia de los estudiantes y contra sus propios compañeros.

.    Causo todo tipo de violencia contra sus compañeros de clase, provocando daños físicos y psicológicos, dentro o fuera de la I.E.P. o reiterativamente (Bullying).

.    Falta de palabra u obra, al auxiliar, docentes y personal de la Institución, dentro y fuera de la misma.

.    Se apropia de objetos o dinero de sus compañeros o de algún miembro de la comunidad educativa.

.    Aparece en situaciones que atenten contra la moral en los diferentes sitios web.

.    Manifiesta expresiones afectivas fuera de contexto, dentro y fuera de la I.E.P.

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